16 de noviembre de 2013

Sociedad

Sociedad. Reglamentan las "saladitas" en Provincia

OTROS PUNTOS RELEVANTES DE LA LEY: . Los emprendimientos no podrán estar en espacios de dominio público provincial, y la superficie destinada a sanitarios y pasillos no podrá ser inferior al 40 por ciento del total; el número de puestos estará en proporción con la superficie total y no podrá haber puestos de menos de seis metros cuadrados. . También se prohíbe la presencia de dos ferias ubicadas a menos de 10 kilómetros de distancia entre sí, ni más de una por municipio, a excepción de las que ya están habilitadas. . Las ferias no podrán destinarse a la venta de bebidas alcohólicas; a las actividades relacionadas con el juego de azar, apuestas o similares; a la venta de animales vivos; y a la de productos pirotécnicos, armas o municiones de cualquier tipo. . La venta de productos alimenticios o bebidas deberá ser exclusivamente de productos elaborados fuera del predio, en ámbitos que se adecuen al cumplimiento de las normas vigentes para bares, cafés, heladerías y pizzerías. (La Nación)  
OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR. "Servicios financieros sigue siendo el rubro con más denuncias que recibimos"

28 de julio de 2026

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